Salud

Consentimiento Médico

Regulaciones sobre el consentimiento informado en el sistema de salud dominicano

Última actualización: 1 de enero de 2025

I. Marco Legal

El consentimiento médico informado en la República Dominicana está regulado por un conjunto de disposiciones legales que garantizan el respeto a la autonomía y la dignidad del paciente:

II. Derecho al Consentimiento Informado

El consentimiento informado es un derecho fundamental del paciente reconocido en el Art. 26 de la Ley No. 42-01. Este artículo establece que toda intervención médica, tratamiento o procedimiento diagnóstico debe estar precedido del consentimiento libre, voluntario e informado del paciente.

II.i Características del Consentimiento

Para ser válido, el consentimiento informado debe ser:

II.ii Contenido Mínimo del Consentimiento

Conforme a los Arts. 72-81 de la Ley No. 42-01 y el Decreto No. 246-06, el documento de consentimiento informado debe contener como mínimo:

  1. Diagnóstico: descripción del estado de salud del paciente y del diagnóstico que motiva la intervención.
  2. Procedimiento propuesto: descripción clara y comprensible de la intervención o tratamiento.
  3. Riesgos: descripción de los riesgos relevantes, frecuentes y graves asociados al procedimiento.
  4. Beneficios esperados: resultados previstos del tratamiento o intervención.
  5. Alternativas: descripción de las opciones de tratamiento disponibles y sus respectivos riesgos y beneficios.
  6. Consecuencias de no tratarse: información sobre las posibles consecuencias de rechazar el tratamiento propuesto.
  7. Posibilidad de revocar: información sobre el derecho del paciente a retirar su consentimiento en cualquier momento.

III. Cómo Sanum Facilita el Consentimiento Informado

Sanum proporciona herramientas digitales que facilitan el cumplimiento de los requisitos legales del consentimiento informado:

IV. Capacidad para Consentir

La capacidad para otorgar consentimiento médico informado se determina conforme a las siguientes disposiciones:

V. Excepciones al Consentimiento

Conforme a la Ley No. 42-01, existen situaciones en las que una intervención médica puede realizarse sin el consentimiento previo del paciente:

Todas las excepciones deben ser debidamente documentadas en el expediente clínico del paciente, indicando las circunstancias que motivaron la actuación sin consentimiento previo.

VI. Revocación del Consentimiento

Conforme al Art. 78 de la Ley No. 42-01, el paciente tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento, siempre que ello no suponga un riesgo grave para su salud. La revocación:

VII. Conservación de los Documentos de Consentimiento

Los documentos de consentimiento informado forman parte del expediente clínico del paciente y deben conservarse conforme a las normas del MISPAS: